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C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1721-1742 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:37:57 Así entonces, a manera de conclusión, puede afirmarse que no existe una solución jurídica definitiva en el derecho internacional acerca de cómo se ejerce la soberanía sobre la órbita geoestacionaria. Con todo, es una realidad ineludible que esta Corporación debe emitir una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del texto sometido a su revisión, determinando si el mismo se ajusta o no a la Carta Política. Por ello, el hecho de que no exista una norma internacional determinante no exonera a este tribunal de decidir sobre la exequibilidad del Acuerdo bajo estudio. La primera opción conduciría entonces a declarar la inexequibilidad del Acuerdo de enmiendas al Acuerdo de “INTELSAT”, por considerar que el mismo, al permitir la explotación de la órbita geoestacionaria por parte de una empresa privada, atenta contra el principio de soberanía territorial consagrado expresamente en los artículos 101 y 102 de la Carta Política. Sin embargo, tal posición resulta incompleta a la luz del artículo 101 de la Constitución Política, en tanto que desatiende la segunda parte del texto del mismo, que prescribe la necesidad de someter la regulación jurídica de dicho componente a las previsiones del derecho internacional, el cual, si bien no asume una posición definitiva al respecto, sí evidencia una tendencia que no puede ser desatendida. Sostener que la órbita geoestacionaria, por lo menos el segmento de 5° que se eleva sobre el ecuador colombiano (desde los 70 a los 75 w aprox., unos 609,5 km.), no puede bajo ninguna condición someterse a un régimen distinto al de la soberanía absoluta y exclusiva, es desconocer la realidad del proceso evolutivo del derecho internacional en la materia y, por esa vía, desatender el mandato de la Constitución que ordena tener en cuenta dicha regulación en relación con el manejo de este aspecto de la soberanía nacional. Por ello, esta Corte considera que los esfuerzos que Colombia viene haciendo para que la comunidad internacional sea consciente de la necesidad de establecer un equilibrio entre el uso de la órbita geoestacionaria en provecho de toda la humanidad, y el derecho que tienen los países ecuatoriales a reclamar un régimen especial frente a la misma no se reconocen mediante una declaratoria de inexequibilidad de los instrumentos sometidos a estudio. ========== C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1757-1766 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:40:13 Efectivamente, la Corte Constitucional ha establecido que las prescripciones constitucionales no pueden interpretarse de manera aislada, sino concertadamente, de modo que se entienda que el texto de la Carta es un bloque unificado en el que todos sus componentes interactúan de manea armónica. La decisión de declarar inexequible el texto del Acuerdo de enmiendas al Acuerdo de la INTELSAT con el argumento de que la soberanía nacional excluye cualquier ocupación de la órbita geoestacionaria por parte de otro estado o de cualquier organización privada implica, sin más, que Colombia se sustraería del sistema de interconexión satelital ofrecido por INTELSAT Ltda., pero, además, que estaría imposibilitada para suscribir en el futuro cualquier convenio internacional que tenga por objeto la explotación de dicho recurso; que se vería obligada a retirarse de aquellos tratados que ya ha suscrito en relación con el tema (caso del Acuerdo Constitutivo de la Organizacion Andina de Telecomunicaciones por Satelite OATS -1988-, aprobado por la ley 49 de 1989), y que, por lo menos jurídicamente, resultaría en extremo problemático que se sirviera de los servicios prestados por organismos o empresas que emplacen satélites en el arco de 5° correspondiente al segmento de órbita geoestacionaria que se eleva sobre nuestro territorio. ========== C-278-04 (da
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