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C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1296-1299 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 21:51:42 La modificación desarrollada por el Acuerdo de enmiendas aprobado por la Ley 829 de 2003 introduce un cambio radical en la estructura financiera y operativa de INTELSAT que va hasta la transformación de su naturaleza jurídica: de ser una cooperativa intergubernamental, INTELSAT se convierte en una sociedad comercial sujeta a la vigilancia de un organismo intergubernamental. Las modificaciones fueron tan profundas que el acuerdo de enmiendas desarrolla prolijamente la transformación de casi todos los artículos del Acuerdo original. ========== C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1372-1378 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:01:48 la franja de espacio en la cual dicha órbita es posible. Por ello algunos doctrinantes[10] prefieren hablar de una “órbita de los satélites geoestacionarios”, con lo cual pretenden referirse al segmento del espacio por el cual estos transitan. Sea como fuere, la órbita geoestacionaria así entendida es el anillo espacial de 150 kms de ancho y 30 kms de espesor que se ubica en el radio de proyección del ecuador a unos 36.000 kms (35.786 km) de la tierra y que permite, por razón de la gravedad, que un elemento depositado en ella tenga un periodo de rotación relativamente similar al periodo de rotación del planeta. ========== C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1390-1394 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:04:15 la órbita es “un recurso natural escaso, cuyo valor e importancia aumentan paralelamente con el avance de la tecnología espacial y la creciente demanda de las comunicaciones entre todos los pueblos del mundo. Además, la órbita geoestacionaria es la única que puede ofrecer las facilidades actuales en relación con los servicios de telecomunicaciones y con otros usos que requieran los satélites geoestacionarios”[13]. ========== C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1436-1441 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:16:03 Tanto la Resolución 1962 (XVIII) como el Tratado sobre el uso pacífico recogieron los principios generales aceptados en cuanto a la utilización del espacio ultraterrestre, tales como el de cooperación y asistencia mutua, responsabilidad del Estado, utilización pacífica y libertad de exploración. En particular, el Tratado añade algunas reglas adicionales, como son la que impone a los Estados la obligación de comunicar la información sobre sus actividades espaciales y la relativa a la prevención de la contaminación espacial[19]. ========== C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1455-1459 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:17:21 el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, señaló en su artículo II. “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación ========== C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1455-1459 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:17:27 el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, señaló en su artículo II. “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera” ========== C-278-04 (daniel123das@hotmail.com) - Tu subrayado en la posición 1455-1459 | Añadido el lunes, 18 de mayo de 2015 22:17:42 el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestr
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